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Blog de febrero - Implicaciones para el propietario del "no acuerdo

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February Blog 2019 by everything ibiza Properties

¿Cómo podría un "No hay trato ¿Afecta el Brexit a los propietarios británicos de viviendas en España?

 

Continúa un aire de incertidumbre en torno a Gran Bretaña, ya que la salida programada del país de la UE el 29 de marzo de 2019 parece posiblemente deriva hacia el retraso. Ha habido un debate polémico en todas las partes y, a pesar de los esfuerzos de Theresa May, parece cada vez más probable que el Reino Unido pueda salir de la Unión Europea sin el elusivo acuerdo favorable que buscan los políticos y Gran Bretaña en su conjunto. Por supuesto, todavía hay tiempo para llegar a un acuerdo, así que crucemos los dedos.

Los jefes de la UE, Jean-Claude Juncker y Donald Tusk, se mostraron inflexibles durante las últimas reuniones de este mes en el sentido de que no debería haber una renegociación del acuerdo de retirada. La perspectiva de un brexit "sin acuerdo" probablemente afectará a varios aspectos de la vida en el Reino Unido y, de hecho, en Europa, pero ¿cómo afectaría a los propietarios británicos de viviendas en España? 

En primer lugar, hay que hacer una importante distinción entre residentes y no residentes en España. Cualquier persona que viva en España durante más de 183 días al año tiene la obligación de presentar una declaración de impuestos española al año siguiente de su llegada, entre mayo y junio. Si un ciudadano del Reino Unido es un residente permanente español, es decir, ha vivido en España durante más de 183 días, se ha convertido en residente registrándose en su ayuntamiento antes del 29 de marzo de 2019 y ha presentado una declaración de impuestos, es probable que los tipos del impuesto sobre la renta y sobre sucesiones, sobre la renta y el patrimonio mundial, no cambien.

En caso de que haya un Brexit "sin acuerdo", el gobierno español se ha comprometido con los ciudadanos británicos al afirmar que: "aportar una solución que en todo caso garantice la seguridad jurídica de los ciudadanos británicos y de los miembros de sus familias residentes en España antes de la fecha de salida"

Los inversores que deseen adquirir una propiedad española como segunda residencia y no tengan intención de pasar más de 183 días en España serán considerados propietarios no residentes fiscales de una propiedad española. Como tal, los costes de compra seguirán siendo los mismos. Actualmente, un comprador estadounidense de una propiedad española pagaría los mismos costes de compra que, por ejemplo, un comprador francés o británico. Sin embargo, un año después de la compra de una propiedad española, un propietario que no pertenezca a la UE o al EEE estaría sujeto al NRIT, un impuesto nacional sobre la propiedad española. (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Este impuesto se aplica tanto si la propiedad se alquila como si no.

El NRIT se calcula utilizando una base imponible del valor catastral del inmueble. La base imponible es de 2% del valor catastral de su propiedad o 1,1% si el valor catastral fue revisado después del 1 de enero de 1994. Esta base imponible se multiplica por el tipo impositivo correspondiente. En la actualidad, los ciudadanos de la UE pagan 19%, mientras que los propietarios de inmuebles españoles que no pertenecen a la UE pagan 24%. Si se produce un Brexit sin acuerdo con la UE, lo más probable es que los propietarios británicos tengan que pagar el tipo más alto de 24%.

Nadie puede predecir con exactitud lo que ocurrirá en un mercado inmobiliario español posterior al Brexit, pero todavía hay muchos propietarios británicos que disfrutan de la casa de sus sueños en España. Algunos de ellos han existido desde que la propia España no era miembro de la UE y han prosperado a pesar de los numerosos cambios de procedimiento que se han producido a lo largo de los años.

(imagen cortesía de kyero.com)

 
 
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